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Estatutos de la Asociación Nacional de Escuelas de Trabajo Social (A.N.E.T.S.)

Guatemala

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CAPITULO I

   

DISPOSICIONES GENERALES

 

 

ARTICULO 1º.          DENOMINACIÓN Y NATURALEZA. LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESCUELAS DE TRABAJO SOCIAL (ANETS) es una institución científica y académica de carácter privado, sin fines de lucro, constituida por Escuelas y Carreras de Trabajo Social del país.

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ARTICULO 2º.          DOMICILIO. La Asociación Nacional de Escuelas de Trabajo Social  (ANETS) tendrá su domicilio legal en la ciudad de Guatemala y la sede ejecutiva en el Departamento de la República de Guatemala donde reside el (la) presidente (a).

Su nombre o denominación se abreviará así: ANETS.

 

ARTICULO  3º.        PLAZO. La Asociación Nacional de Escuelas de Trabajo Social, es de duración indefinida.

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ARTICULO 4º.          FINES Y OBJETIVOS. Los objetivos de ANETS, son los siguientes:

 

  • Coadyuvar al desarrollo científico pedagógico de las Escuelas de Trabajo Social que actualmente funcionan en Guatemala y que en el futuro pueden crearse.

  • Promover la participación de las Escuelas y Carreras en un proceso de innovación constante de la formación académica y la acción profesional en el país.

  • Fomentar los vínculos de cooperación académica entre las Carreras y Escuelas de Trabajo Social del país.

  •  

  • Estimular la producción de conocimientos y la sistematización de experiencias en materia de Trabajo Social, para su desarrollo y divulgación.

  • Propiciar el fortalecimiento y capacitación académico –científico de los docentes de las Escuelas y Carrera de Trabajo Social, apoyando de manera especial los estudios y carreras de Postgrado en Trabajo Social.

  • Lograr la vinculación con organismos nacionales, regionales e internacionales que contribuyen al desarrollo académico del Trabajo Social.

  • Defender los intereses académicos de las Unidades formadoras de Trabajo Social siempre que sea requerido.

  • Intervenir en asuntos relacionados a lograr y defender la dignificación de la Carrera de Trabajo Social.

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CAPITULO II

DE LOS ASOCIADOS

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ARTICULO 5º.          REQUISITOS DE INGRESO. Para que las Escuelas y Carreras  de Trabajo Social puedan ser miembras de ANETS  se requiere:

  • Que las Escuelas y Carreras tengan nivel universitario, ya sea de la Universidad Estatal o de Universidades Privadas.

  • Presentar una solicitud de afiliación por parte de la Escuela o Carrera, refrendado por las Juntas Directivas de las mismas.

  • Pagar la cuota establecida anualmente.

 

ARTICULO 6º.          ASOCIADAS ACTIVAS. Serán miembras de ANETS, las Escuelas y Carreras de Trabajo Social que cumplan con los requisitos establecidos es éstos Estatutos.

 

ARTICULO 7º.          DERECHOS DE LAS ASOCIADAS. Son derechos de las Escuelas o Carreras de Trabajo Social, a través de sus representantes, los siguientes:

 

  • Participar en las Asambleas de ANETS.

  • Participar en las actividades, eventos y programas impulsados por ANETS.

  • Proponer modificaciones en los Estatutos.

  • Elegir y ser electos para ocupar cargos en la Junta Directiva y Comisiones de trabajo de ANETS.

  • Solicitar a ANETS su intervención mediadora y conciliadora ante conflictos que afecten el desenvolvimiento de las Unidades Formadoras.

  • Representar a ANETS según mandato expresamente otorgado en cualquier instancia.

 

ARTICULO 8º.         DEBERES DE LAS ASOCIADAS. Son obligaciones de las Escuelas y Carreras de Trabajo Social, a través de sus representantes, las siguientes:

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  • Estar debidamente asociada a ANETS.

  • Estar al día en el pago de cuotas.

  • Ser miembra activa en el trabajo que ejecuta ANETS.

  • Cumplir y hacer que se cumpla con los Estatutos de ANETS.

  • Atender las decisiones que ANETS tome, así como las disposiciones que determine.

  • Participar en las asambleas ordinarias, extraordinarias y actividades convocadas por ANETS.

  • Formular propuestas para mejorar el funcionamiento de ANETS.

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CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS

 

ARTÍCULO 9º.          ÓRGANOS: Son órganos de la Asociación:

  • Asamblea General

  • Junta directiva

  • Comisiones de Trabajo

 

ARTICULO 10°.       ASAMBLEA GENERAL, INTEGRACIÓN. Es el órgano máximo de ANETS y se encuentra integrada por:

 

  • Los Directores/as y Coordinadores/as de las Escuelas y Carreras de Trabajo Social que son miembras constitutivas de ANETS, quienes tienen derecho a voz y voto.

  • Las profesoras y profesores Trabajadoras Sociales, docentes de las diferentes Escuelas y Carreras de Trabajo Social, quienes tienen derecho a voz y voto.

 

ARTICULO 11°.       SESIONES. La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria una vez al año en el mes de noviembre, previa convocatoria. Se reunirá extraordinariamente cuando la Junta Directiva lo considere conveniente o lo solicite por lo menos el veinte por ciento de las asociadas activas.

 

ARTÍCULO 12°.       CONVOCATORIA. La convocatoria a la Asamblea General se hará por el medio que la Junta Directiva considere más eficaz, indicándose el carácter de la sesión, la fecha, hora y lugar de la misma. Con 15 días de anticipación. Si se tratare de una Asamblea Extraordinaria deberá indicarse también la agenda a tratar con 5 días de anticipación.

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ARTICULO 13°.       RESOLUCIONES. A menos que estos Estatutos exijan una mayoría especial, las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos de las asociadas activas presentes en la sesión. Todas las resoluciones emanadas de la Asamblea General, siempre que se ajusten a la ley y a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todas las asociadas, quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas, no haber asistido a la sesión en que fueron acordadas o haber votado en contra.

 

ARTÍCULO 14°.       QUORUM. Para que una sesión de la Asamblea General sea considerada valida, será necesario que se encuentren presentes la mitad más uno de los/as representantes de las Carreras Asociadas activas. La Junta Directiva constatará tal circunstancia antes del inicio de la sesión. Si en la fecha y hora señaladas en la convocatoria no se hubiere reunido el quórum establecido, la sesión se celebrará válidamente media hora después con las representantes asociadas activas presentes.

 

ARTÍCULO 15º.       ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Son atribuciones de la Asamblea General las siguientes:

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  • Aprobar o modificar el Estatuto de ANETS.

  • Elegir y ser electo para los cargos de la Junta Directiva de la ANETS.

  • Hacer propuestas de trabajo a la Junta Directiva.

  • Resolver las apelaciones que se les presente, luego de agotadas las instancias respectivas.

  • Aprobar el presupuesto anual de ANETS.

  • Conocer el informe de la Junta Directiva de la ANETS.

  • Declarar la disolución de ANETS.

  • Aprobar programas especiales de trabajo de ANETS dirigidos a elevar el nivel académico y científico del Trabajo Social.

  • Divulgar y promocionar las acciones de ANETS.

  • Evaluar la gestión de la Junta Directiva.

  • Avalar el trabajo efectuado.

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ARTÍCULO 16º.       ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

​

  • Autorizar la enajenación o gravamen de cualquier bien o derecho de la Asociación.

  • Acordar la reforma de los Estatutos y reglamentos de ANETS.

  • Aprobar los reglamentos que sean necesarios para el buen funcionamiento de los asuntos de la Asociación.

  • Acordar la disolución y liquidación de la Asociación.

  • Resolver las impugnaciones que presenten en contra de los actos y resoluciones de la Junta Directiva.

  • Resolver aquellos asuntos que, por su importancia no puedan ser propuestos hasta la celebración de la próxima sesión ordinaria de la Asamblea General ; y

  • Llenar las vacantes que se produzcan entre los/as vocales de la Junta Directiva, designando a los asociados que deben ocuparlas.

  •  

ARTICULO 17º.       JUNTA DIRECTIVA, INTEGRACIÓN. Es el órgano ejecutivo de la Asociación y como tal está integrada con los cargos siguientes:

 

  • Presidenta (e)

  • Vice-presidenta (e)

  • Secretaria (o)

  • Pro-Secretaria (o)

  • Tesorera (o)

  • Pro-tesorera (o)

  • Primer vocal

  • Segundo vocal

  • Tercer vocal

  • Cuarto vocal

 

ARTÍCULO 18º.       ELECCIÓN.  La elección de la Junta Directiva se realizará en Asamblea General ordinaria, convocada por la Junta Directiva cada dos años. En votación directa, secreta y por el sistema de planillas, por las Directoras o Coordinadoras y representantes electos y oficializados de cada Unidad Académica de Trabajo Social.

 

ARTÍCULO 19º.       POSESION. La junta Directiva electa tomará posesión a mas tardar quince días después de la fecha de elección.

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ARTÍCULO 20º.       DURACIÓN. Los miembros/as de la Junta Directiva, desempeñaran por dos años los cargos para los cuales fueren electos/as. Y pueden ser reelectos/as únicamente para un período más. En caso de renuncia o retiro de uno/a de los miembros/as de la Junta Directiva, automáticamente dejará de pertenecer a la misma y una/o de los vocales ocupará la vacante.

 

ARTÍCULO 21º.       RESOLUCIONES. Todas las resoluciones de la Junta Directiva, deberán tomarse por mayoría de votos. En caso de empate, quién presida tendrá doble voto.

 

ARTÍCULO 23º.       ATRIBUCIONES. Son atribuciones de la Junta Directiva:

 

  • Cumplir y hacer que se cumplan estos estatutos, los reglamentos y las resoluciones de la Asamblea General;

  • Definir las políticas generales y específicas a desarrollar por ANETS, a través de sus programas y proyectos.

  • Definir y dirigir las actividades de ANETS.

  • Cumplir con los acuerdos que tome la Asamblea General.

  • Llevar a la práctica las políticas generales y específicas de ANETS.

  • Planificar las actividades a ejecutar por ANETS anualmente.

  • Presentar el presupuesto anual de ANETS.

  • Aprobar solicitudes de ingreso de Escuelas y Carreras de Trabajo Social.

  • Elaborar  la agenda de las asambleas generales que efectúe ANETS.

  • Promover y apoyar actividades académicas de Trabajo Social a nivel de:

  • Investigación.

  • Sistematización de experiencias.

  • Cursos y talleres de capacitación al personal docente.

  • Seminarios y Congresos para el Desarrollo Científico y Tecnológico del Trabajo Social.

  • Intercambios Académicos.

  • Actividades de evaluación de Trabajo Social.

  • Publicaciones.

  • Convocar a Asambleas Ordinarias y extraordinarias, cuando lo estime conveniente.

  • Integrar las comisiones de trabajo necesarias para la planificación y ejecución de los proyectos a realizar por ANETS.

  • Designar a representantes para actividades especiales a nivel nacional e internacional cuando sea necesario.

  • Presentar un informe anual de actividades a la Asamblea General de ANETS.

  • Reunirse con las comisiones que integren a su interior para evaluar el trabajo que realizan y discutir el apoyo que se les debe brindar de conformidad con el plan de trabajo de cada una.

  • Aprobar el plan de trabajo que presente cada una de las comisiones.

  • Velar porque exista información periódica a las Unidades Académicas, respecto a las actividades que se implementen y de aquellas en que la Junta Directiva participa tanto a nivel nacional como internacional.

 

ARTÍCULO 24º.       ATRIBUCIONES DE / LA O EL PRESIDENTE:

  • Representar a la asociación ante autoridades y organismos nacionales e internacionales.

  • Coordinar el trabajo de la Junta Directiva y de la Asociación.

  • Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva.

  • Cuidar que la contabilidad esté al día.

  • Revisar libros y documentos de la Asociación.

  • Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Asociación.

  • Presidir las sesiones de Junta Directiva y la Asamblea General.

  • Presentar con la Junta Directiva el Plan Anual de Actividades de  ANETS.

  • Presentar el informe anual de actividades de la Asociación.

  • Convocar oportunamente a elecciones de Junta Directiva.

  • Autorizar las erogaciones económicas de la Asociación, previa aprobación de Junta Directiva.

  • Representar a la Asociación ante autoridades de toda clase: tribunales, poderes y personas naturales y/o jurídicas.

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ARTÍCULO 25o.       ATRIBUCIONES DE LA O EL VICE-PRESIDENTE:

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  • Asistir al Presidente/a en el desempeño de su cargo, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación.

  • Sustituir al Presidente/a en caso de impedimento o de ausencia temporal;

  • Completar el tiempo de mandato del Presidente/a, en caso de su ausencia definitiva.

  • Coordinar las comisiones de trabajo que organice la Junta Directiva. Y

  • Aquellas otras que le asignen la Asamblea General o Junta Directiva.

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ARTÍCULO 26º.       ATRIBUCIONES DE LA O EL SECRETARIO.

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  • Registrar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

  • Preparar con el/la  Presidente(a) la agenda para sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General.

  • Elaborar con el/la presidente (a) las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias de Junta Directiva y de Asamblea General.

  • Llevar el archivo de la ANETS.

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ARTICULO 27º.       ATRIBUCIONES DEL PRO-SECRETARIO/A.

​

  • Asistir al Secretario/a.

  • Apoyar en el manejo del archivo de ANETS.

  • Sustituir al Secretario/a en ausencia del mismo en ANETS.

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ARTÍCULO 28º.       ATRIBUCIONES DEL TESORERO/A:

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  • Extender recibos o comprobantes de la Asociación por concepto de ingresos.

  • El manejo de fondos de ANETS.

  • Llevar la contabilidad de la Asociación.

  • Ejecutar el presupuesto de la Asociación.

  • Preparar el informe anual de finanzas.

  • Recibir con el/la presidente (a) donaciones o fondos de organismos nacionales e internacionales.

 

ARTICULO 29º.       ATRIBUCIONES DEL PRO-TESORERO/A:

 

  • Asistir al Tesorero/a

  • Apoyar en el manejo de la contabilidad de ANETS.

  • Sustituir al Tesorero en casos de ausencia.

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ARTÍCULO 30º.       ATRIBUCIONES DE LOS Y LAS VOCALES:

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  • Colaborar con los demás miembros de las Junta Directiva en la promoción de los asuntos de la Asociación.

  • Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de impedimento o ausencia temporal o definitiva de éstos, excepto el Presiente; y

  • Las demás que les asignen éstos estatutos, los reglamentos y las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

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CAPITULO IV

 

DEL PATRIMONIO Y REGIMEN ECONÓMICO

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ARTÍCULO 31º.       EL PATRIMONIO: El patrimonio de la Asociación se constituye con todos los bienes, derechos y acciones que adquiera por cualquier título legal.

 

ARTÍCULO 32º.       DESTINO DEL PATRIMONIO: El patrimonio de la Asociación se destinará exclusivamente a la consecución de sus objetivos, quedándole prohibido distribuir entre sus miembros utilidades, dividendos, excedentes o cualquier otro tipo de ganancias.

 

ARTICULO 33º.       BIENES DE LA ASOCIACIÓN: Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos de los bienes de la Asociación, aunque deje de pertenecer a ella o  la misma se disuelva.

 

ARTICULO 34º.       FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PATRIMONIALES. Los recursos patrimoniales de la Asociación serán fiscalizados por una comisión fiscalizadora integrada por dos asociados que serán nombrados por la Asamblea General, para un período de dos años o en su caso por un Auditor Externo nombrado por la propia Asamblea General, a petición de uno de sus asociados.

 

CAPITULO V

 

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

 

 

ARTÍCULO 35º.       DIFERENCIAS. Toda diferencia que surja entre asociadas o de éstas con la Asociación, se resolverá a través de mecanismos que posibiliten el diálogo y el consenso y con la intervención de los órganos de dirección, buscando siempre el bienestar de ANETS.

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ARTÍCULO 36º.       PERDIDA DE LA CALIDAD. La calidad de asociada activa se pierde por suspensión temporal por la Junta Directiva. La pérdida de la calidad de asociada se da en los casos establecidos en estos Estatutos.

 

ARTÍCULO 37º.       RECUPERACIÓN DE LA CALIDAD. La calidad de asociada activa se recupera por el cumplimiento del plazo por el cual la asociada fue suspendida o, en caso, por cesar la causa que motivo la suspensión, previa resolución de la Junta Directiva.

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ARTÍCULO 38º.       FALTAS. Se consideran faltas cometidas por las asociadas, las siguientes:

 

  • El incumplimiento o lo resuelto por la Junta Directiva;

  • El incumplimiento a lo dispuesto por la Asamblea General; y

  • El incumplimiento de los presentes estatutos o sus reglamentos.

  • El incumplimiento a sus funciones como integrante de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 39º.       SANCIONES. La Junta Directiva podrá aplicar a cualquier asociada por las faltas cometidas, según sea el caso, las siguientes sanciones:

 

  • Amonestación

  • Suspensión de la calidad de asociada activa hasta por seis meses. Esta suspensión implica la imposibilidad de ejercer los derechos establecidos en las literales a), b) y d) del Artículo 7. y

  • Pérdida total de la calidad asociada activa.

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ARTÍCULO 40º.       PROCEDIMIENTO. Previo a dictar la sanción respectiva, la Junta Directiva hará saber por escrito a la asociada los cargos que hayan en su contra, concediéndole un plazo no mayor de cinco días para que por escrito haga valer los argumentos de su defensa. Con su contestación o sin ella, la Junta Directiva dentro de los quince días siguientes, dictará la resolución correspondiente, la que se notificará a los interesados dentro de los cinco días de dictada. Se exceptúa del trámite anterior, lo relativo a las amonestaciones.

 

ARTÍCULO 41º.       RECURSO: El afectado dentro de los tres días siguientes de haber sido notificado de la disposición o resolución que le afecte, podrá proponer por escrito ante la Junta Directiva, recurso de apelación. La Junta Directiva elevará el expediente al conocimiento de la Asamblea General Extraordinaria, la que estará obligada a conocerla y resolverla sin más trámite. En contra de lo resuelto por la Asamblea General en relación al caso apelado, no cabrá ningún otro recurso propio de estos Estatutos.

 

ARTICULO 42º.       ACTUACIONES: Todas las actuaciones referentes a este Capítulo deben constar por escrito en el libro de actas de la Asociación.

 

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

 

ARTÍCULO 43º.       MODIFICACIONES. Los presentes estatutos únicamente podrán ser modificados por la Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente para el efecto. Las modificaciones entrarán en vigor hasta que sean aprobadas por el Acuerdo correspondiente, que deberá ser publicado en el Diario Oficial.

 

ARTÍCULO 44º.       SOLICITUD. Los interesados en la modificación o reforma de los estatutos deben solicitarlo por escrito a la Junta Directiva, razonándose adecuadamente la solicitud.

 

ARTÍCULO 45º.       ESTUDIO. La Junta Directiva deberá realizar un estudio de la solicitud de modificación o reforma de los estatutos y presentará sus observaciones y un proyecto que contenga las mismas a la Asamblea General Extraordinaria correspondiente.

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ARTÍCULO 46º.       MAYORÍA ESPECIAL. Para la modificación o reformas de los estatutos o reglamentos, se requerirá la presencia en la Asamblea General extraordinaria de una mayoría especial formada por el sesenta y cinco por ciento de las Escuelas, Carreras y sus integrantes activos (as) y en el acta de dicha asamblea se deberá cumplir con lo preceptuado en el artículo veintiséis inciso b) de estos estatutos.

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ARTÍCULO 47º.       DISOLUCIÓN. La Asociación podrá disolverse por las siguientes causas:

  • Por haber incumplido con sus fines y objetivos.

  • Por decisión de la Asamblea General adoptada en sesión extraordinaria convocada específicamente para este asunto y con el voto favorable de por lo menos el sesenta y cinco por ciento de asociados activos. En el acta de dicha Asamblea se deberá cumplir con lo preceptuado en el artículo veintiséis inciso b) de estos estatutos.

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ARTÍCULO 48º.       PROCEDIMIENTOS DE DISOLUCIÓN. En la asamblea General Extraordinaria que apruebe la disolución de ANETS, se deberá nombrar hasta un máximo de tres liquidadores, quienes cumplirán con las funciones que dicha Asamblea les asigne y obligadamente con las siguientes:

  • Tener la representación de la Asociación en liquidación;

  • Exigir la cuenta de su administración a toda persona que haya manejado interese de la Asociación;

  • Cumplir con la obligaciones pendientes;

  • Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución;

  • Otorgar finiquitos;

  • Disponer que se practique en balance general final;

  • Rendir cuenta a la Asamblea General Extraordinaria de su administración liquidadora y someter a su consideración toda la documentación, para su aprobación final; y

  • Comunicar al Ministerio de Gobernación la disolución de la entidad a efecto de que se proceda a derogar el Acuerdo mediante el cual se reconoció la personalidad Jurídica de la entidad y se ordene la cancelación de la inscripción en el Registro Civil correspondiente.

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ARTÍCULO 49º.       BIENES REMANENTES. La asamblea General Extraordinaria deberá aprobar la entidad a la que deberán trasladarse los bienes remanentes la que en todo caso deberá tener fines similares a los de la Asociación liquidada.

 

ARTÍCULO 50º.       INTERPRETACIÓN. Cualquier problema de interpretación de los Estatutos y sus reglamentos, deberá ser resuelto por la Junta Directiva. Si la interpretación genera controversia, deberá solicitarse dictamen a un profesional del Derecho, para resolverla o en última instancia al pleno de la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 51º.       JUNTA DIRECTIVA PROVISIONAL. Los integrantes de la Junta Directiva Provisional continuaran en el desempeño de sus cargos, como propietarios, hasta la fecha en que la asamblea General Ordinaria elija a la nueva Junta Directiva de acuerdo con estos estatutos y ésta tome posición de los cargos.

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Anets.doc/abril/98

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